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Recuperación de cobros bancarios indebidos, en toda España

Somos un grupo de abogados con más de 25 años de experiencia, testigos directos a lo largo de nuestra trayectoria profesional, de los perjuicios que las entidades bancarias han ocasionado con sus malas prácticas a clientes, amigos, familia y a nosotros mismos.

 

Qué hacemos

Ofrecemos reclamar a las entidades bancarias los perjuicios económicos,  ocasionados por prácticas no ajustadas a la ley.

Primer paso

Contacto con la entidad bancaria

Segundo paso

Intento de solución por vía extrajudicial

Tercer paso

Empleo vía judicial si fuera necesario

Qué se puede reclamar

A pesar de que estudiaremos cada caso de manera particular, con el fin de informarle sobre las posibles reclamaciones que puede realizar a su entidad bancaria, aquí enumeramos algunas:

 

  • GASTOS DERIVADOS  DE LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA.
  • CLÁUSULAS SUELO.
  • COMISIONES EN GENERAL, NO REFLEJADAS EN CONTRATO.
  • SUBIDAS EN TIPOS DE INTERÉS DE TARJETAS.
  • COMISIONES DE MANTENIMIENTO EN CUENTAS DE GESTIÓN DE HIPOTECAS.
  • PENALIZACIONES POR MORA.
  • CUENTAS EN DESUSO EN LAS QUE RECLAMAN UNA DEUDA.
  • PREFERENTES.
  • ACCIONES DE BANCA.

La eliminación de las cláusulas suelo supondrían un ahorro de 3.000.-€ al año para los afectados y se evitarían desahucios.

En el año 2013 los bancos se embolsaron por comisiones la cantidad nada despreciable de 18.400 millones de euros. De esta cantidad aproximadamente entre el 30% y el 35% corresponden a comisiones declaradas ilegales y por tanto NULAS por las Audiencias Provinciales.

El Banco de España establece, que las entidades de crédito tienen libertad para fijar sus tarifas. Pero solo pueden cobrar por “gestiones efectivamente realizadas” y “aceptadas por el cliente”. Y nunca pueden obligar a pagar más de una vez por el mismo servicio.

 

En los contratos por tiempo definido, con fecha de caducidad (como depósitos o cuentas con regalo), las dos partes han de cumplir el contrato hasta el final, es decir, que el banco solo puede cobrar por las comisiones que consten en el acuerdo firmado.

 

En los contratos por tiempo indefinido, como son la mayoría de cuentas corrientes, si se realizan cambios, el cliente debe ser avisado con una antelación mínima de dos meses antes de la entrada en vigor de cualquier modificación

Si usted está en alguno de estos casos de cobro de comisiones indebidas, sepa que puede reclamar todas las que se le hayan cobrado durante los 5 últimos años.

Cómo lo hacemos

Contacte con nosotros sin ningún compromiso, le daremos amplia información de cómo reclamar en su caso concreto. 

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