La Sentencia de la Sala Primera declara nula, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios del BBVA, que facultaba a la entidad bancaria a exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas. La Sala sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas y, por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso.
La Sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.
Otras cláusulas consideradas nulas son las que imponen asl consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de honorarios de abogado y procurador contratados por la entidad prestamista, en casos de incumplimiento de su obligación al pago; las que impiden al prestatario variar el destino del inmueble sin la autorización expresa del banco: y las que equiparan la aceptación por el cliente de una oferta telefónica a su firma manuscrita y a la asunción de las condiciones particulares del contrato.
En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la nulidad por abusivo del tipo fijado en el préstamo hipotecario del BBVA al 19% y, aplicando el mismo criterio con los créditos personales, considera que la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.
La Sentencia considera que las cláusulas suelo del Banco Popular son nulas por no reunir las exigencias de transparencia aplicables, al tiempo que reitera la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA, ya declarada en otras sentencias anteriores.