El Tribunal Supremo declara la nulidad de las cláusulas suelo enjuiciadas, por falta de transparencia, destacando que no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles.
Destaca el alto tribunal que además, los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán del índice de referencia que, por lo general será el euribor.
Los consumidores deberán ser informados de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo.
Igualmente, señala que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar entre unos u otros.