Son cláusulas presentes en préstamos personales o hipotecarios con interés variable, mediante las cuales se establece que el tipo de interés aplicable al consumidor, que es el resultante de sumar al tipo de referencia pactado un diferencial determinado, se redondeará siempre al alza para que dé como resultado puntos enteros (1), medios puntos (0,50) o cuartos de punto (0,25). El Tribunal Supremo ha entendido que estas cláusulas de redondeo al alza de los tipos de interés son abusivas, por causar en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan del contrato.