El regalo de Navidad se anticipó el pasado 21 de diciembre, para todos los afectados por la cláusula suelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea contradice en su Sentencia al Tribunal Supremo, que había puesto límite en la devolución de las cantidades cobradas de manera indebidad por los bancos, en aplicación de la clúsula suelo de las hipotecas. Pero ha triunfado la Justicia, algo tan sencillo de entender y que establece nuestro ordenamiento jurídico: lo que es nulo es nulo desde el principio, no puede ser solamente nulo desde un determinado momento.